Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio que por Daños y Perjuicios hubiere incoado el ciudadano RAMON GREGORIO RAMOS AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.425.419, a través de su apoderado judicial CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.894 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883, en contra de la empresa RESIDENCIAS JOSE ANTONIO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre del año 2.005, bajo el Nº 19, Tomo A-37, declara: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en.....