III
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA que ha incoado por la compañía ARESE MOTORS, C.A, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo del año 2000, bajo el Nº 47, tomo 399ª, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30689073-4, representada por el ciudadano CARLOS RINSLDI GARABITO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.510.590, de.....