éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto dictado por este mismo Tribunal en fecha 07 de febrero de 2.007, que riela al folio ocho (8) del presente expediente, mediante el cual procede a admitir la solicitud de divorcio planteada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.221.982, asistido por la abogada en ejercicio BERTA MARIA ARABIA PARABACUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 103.781, en contra de la ciudadana JUANA EUDYS BRAZON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.940.140, con fundamento en lo previsto por el artículo .....