III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en el presente juicio por demanda TACHA DE DOCUMENTO que ha incoado la ciudadana INDIRA ROSSANA CALDERON DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.861.208, domiciliada en la Ciudad de Caracas, a través de su Apoderado Judicial LINO GONZALEZ ROMERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.45, en contra de los ciudadanos EMMA GONZALEZ ARAGOTT Y NICOLAS IGNACIO PADRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 604.587 y 627.048, respectivamente, de este domicilio. Así se decide.
No hay condena.....