este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.678.991 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELSY SILVA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.617. Así se decide.