este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante ciudadana María de J. Millán de Medina, y a sus hijos PEDRO R, ALICIA G, LUÍS F y FRANCISCO MEDINA MILLÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 460.695, 1.176.867, 2.796.194, 2.800.025 y 2.800.054 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus", quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada..- Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
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