este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana NORA JOSEFINA VÁSQUEZ FIGUEROA, la plena propiedad del siguiente bien: Primero: Un inmueble ubicado en la Urbanización Venezuela, Calle Nueva Esparta, Quinta Marany del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego B. Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, alinderado así. NORTE: Su frente, con calle Nueva Esparta; SUR: Su fondo, terreno Municipal; ESTE: Terreno acusado por Víctor Urrieta y OESTE. Con terreno Municipal. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 22 de Marzo de 1.988, bajo el N° 17, folios 51 al 52, Protocolo Primero, Tomo XV, Primer Trimestre, que el bien señalados en su Escrito de.....