En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano HENRY RAFAEL GUEVARA NOLASCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 8.307.477, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JULIMER MÁRQUEZ y DOUGLAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 113.597 y 120.471 respectivamente, en contra de la ciudadana RAMONA DEL VALLE MACHADO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.381, asistida por la abogada e.....