Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS DORAL (INTUDORAL, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Noviembre de 1.985, bajo el Nº 36, Tomo A-15, con su última modificación en la misma Oficina registral, en fecha 30 de septiembre del 2.005, bajo el Nº 06, Tomo A-77, a través de sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio GENARO YASELLI ROJAS y MILAGRO URDANETA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.798.....