Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por Simulación, hubieren incoado los ciudadanos RUBEN DARIO VELASCO AVILA y ANTONIETA JOANNE VICTORIA PALMER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.089.017 y 8.300.122, respectivamente, en contra del ciudadano MARIO CONCEPCIÓN RAMONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.150.794. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante a pagar a la parte demandada las costas generadas por el presente juicio. Así también se decide.