Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MIRNA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.194.478, contra el ciudadano VICTOR BAILOU BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 326.131. Así se decide.