Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte demandante en el Libelo de la demanda y ratificada en fecha 20 de mayo del 2011, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES que ha incoado la empresa "INVERSIONES TEPUY 2015, C.A", Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Febrero de 2002, bajo el N° 9, Tomo A-6, con posterior modificación en Acta de Asamblea general, Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2007, registrada bajo el N° 12, Tomo A-90 de los Libros respectivos; a través de su representante legal, ciudadano PEDRO JOSÉ PIZARRO ALBERTINI, venezol.....