Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la presente Demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIAL Y MORAL derivados de un accidente de TRÁNSITO, hubiere incoado la ciudadana JOVITA SALVADORA PINO PÉREZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-80.789.644; quien actúa como heredera del finado JOSÉ EMILIO PÉREZ CASTRO, quien fuera Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.342.181, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JEROLIG BELLORÍN ALLOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.016, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 97.881, en contra del ciudadano GENNARO SCHETTINO, de nacionalidad .....