De lo expuesto por el accionante en el escrito libelar y por la demandada en su escrito de contestación, así como de lo argüido por estos en la audiencia preliminar, toca a ambas partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así la representación judicial de los codemandantes deberá demostrar la propiedad del terreno que invoca como sustento de la presente acción reivindicatoria, en tanto que a los codemandados les toca excepcionarse, debiendo a su vez enervar el alegato de propiedad que se atribuyen lo demandantes.
Acompañó el accionante a su escrito libelar como pruebas de los hechos que arguye, una serie de documentales veinte (20) en total. Por su parte, el apoderado judicial de los demandados acompaño como medio de prueba una sola documental. Dichas pruebas, dada su naturaleza serán evacuadas por este Sentenciador en el debate oral, conforme lo dispone el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y así se deja establecido.
Con relación al alegato de l.....