Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida de Embargo Preventivo, así como la cautelar innominada de prohibir al demandado seguir ocupando el inmueble objeto del presente juicio solicitadas por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y ratificadas mediante escrito posterior fechado el día 07 de noviembre de 2.007, en el juicio de Resolución de Contrato de Comodato, que hubiere incoado INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A. (INVELCA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de mayo de 1.991, bajo el Nº 41, Tomo A-27, modificado por ante el Registro, en fecha 13 de noviembre de 1.998, bajo el Nº 10, Tomo 32-A, posteriormente modificado el 02 d.....