Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NANCY ROSARIO CARDIET, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.077.776, asistido por la abogada en ejercicio Rosa Roa Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.444; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,, Mercantil, Agrario y Trán.....