Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en su Escrito de fecha 20 de febrero de 2014, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, que han incoado los ciudadano Vanessa Sánchez de Briceño y David Briceño Guillen, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.154.340 y 15.923.521, respectivamente, en contra de los ciudadanos Marielys Cirila Díaz de Marcano y Benjamín Franklin Marcano Pererira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.432.455 y 13.316.107, respectivamente. Así se decide.