DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÒN REIVINDICATORIA, hubiere incoado la sociedad mercantil, INVERSIONES PLC-001, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1.989, bajo el Nº 19, Tomo 20-A-Sgo., en contra de la ciudadana AMARILYS CHACÓN HURTADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 6.897.821. Así se Decide.
SEGUNDO: La demandada, ciudadana AMARILYS CHACÓN HURTADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédu.....