este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de MARIA MODESTA FIGUEROA PEREZ, representada en este acto por la Abogada en ejercicio, MARIA DEL SOCORRO SARMIENTO DE LOPEZ, igualmente identificados anteriormente, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ ATILANO CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA