DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, propuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO SUAREZ BUSTOS y BEATRIZ COROMOTO CALCURIAN DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares las Cédulas de Identidad Nros. 5.225.110 y 5.483.054, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALBA MAGO ROJAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.958; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.