Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de embargo preventiva solicitada por la parte demandante en el juicio Cumplimiento de Contrato con Opción de Compra-Venta, que hubiere incoado el ciudadano JULIO DEMETRIO IRIZA, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ GUAITA CONOPOIMA.- Así se decide.