Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva, incoada por la ciudadana ANA LUISA MILLÁN ENMANUELLI DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.327.360 y de éste domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.715, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO MILLÁN FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 562.053, domiciliado en Carrera 4ª con Calle 4, Casco Central, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno signada con el Nº 2-452 del Plano de la Urbanización Balneario El Morro de Barcelona, II Etapa, constante de novecientos setenta y dos metro.....