Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, hubiere incoado el ciudadano YOLFRAN RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.659, en contra de la ciudadana MARIA TERESA GARCÍA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.052.898. Así se decide