DECISION.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Perención de la Instancia, de conformidad con el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, ha incoada el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL ESPINET LAFUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.022, domiciliado en la Calle Los Apamates, Sector El Maguey, Residencias Aguavillas, Torre "A", Apartamento A-5, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. MATA MARCHAN., de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.421; en contra de la ciudadana YULEIMA JOSEFINA MARCANO G.....