Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, presentada por el ciudadano VICTOR LUIS FUENTES SCHOLTZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro. 2.334.389, con domicilio de manera transitoria en Pamatacualito Edificio 08 Planta Baja, Guanta, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio la ciudadana DEL VALLE C. NARVAEZ F. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 113.652, en contra de los ciudadanos LUIS JOSE FUENTES LUNAR, MERY DEL VALLE FUENTES LUNAR y VICTOR LUIS FUENTES LUNAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.498.498, 9.815.423 .....