Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Vía Ejecutiva que hubiere incoado la Empresa Hoteles Doral, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el No. 24, Tomo A, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Gerardo Fleming Morales, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 48.025, en contra del ciudadano Eduardo Cruz Bajares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº. 252.364. Así se decide.