Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Vía Ejecutiva, que hubiere incoado el ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.452.595, domiciliado en Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, en contra del ciudadano JOSÉ ELÍAS ATIQUE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.296, domiciliado en Guanare, Municipio Bruzual Estado Anzoátegui. Así se decide.