Ahora bien, leídos y analizados detenidamente todos los alegatos expuestos por la representación judicial de la demandada para impugnar y solicitar la inadmisión de las pruebas de su contraparte, considera este sentenciador que los mismos forman parte del análisis valorativo, que en virtud del principio iura novit curia, debe hacer el Juez al momento de dictar la sentencia que ponga fin al juicio, so pena de no incurrir al admitir unas pruebas en adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida.
En virtud de todo lo dicho, éste Tribunal en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para la parte Opositora, desestima dicha Oposición; y en consecuencia, ordena admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se deci.....