En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO ROJAS FLORES y CAMEN ARLINE COROMOTO ROJAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.854.804 y V-4.946.922, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ANAYHS MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.436, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la primera Autoridad civil de la Prefectura del Municipio Santa Catalina Distrito Berm.....