V
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA DEMANDA de INTERDICCIÓN CIVIL presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MILANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.024.874, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JUDITH MARTINEZ FERMIN y JOSE LUIS LAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.356 y 88.295, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara la INTERDICCIÖN de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.234.308,. Así se decide.
TERCERO: En consecuencia se nombra a la ciudadana MARIA EUGENIA MILANO RODRÍGUEZ, venezolana, ma.....