Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOHAN OMAR CORDOVA GUTIERREZ y YURIMAR GONZALEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Enero de 1.998 , según consta de Acta de Matrimonio N°. 01, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-