Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LILIANA DEL VALLE ROJAS MENESES Y RAMÓN JESÚS SEOANE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.421.397 y 8.273.526, respectivamente, y de este domicilio; en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No.240, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-