En base, a estas consideraciones y los Criterios jurisprudenciales citados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en Sede Constitucional; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EDGAR LORENZO RIVERO TORRES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILFREDO MARTÍNEZ, en contra del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC-GREGOR y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, plenamente identificados en autos. Así se decide.-