Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide