Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ALI FERNANDO BEJARANO PALMA y WILMAN JOSE ALVAREZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficiente para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARGARITA ALFONZO DE LEZAMA, JESUS ENRIQUE LEZAMA ALFONZO, EDGAR ALFREDO LEZAMA ALFONZO, ROSA MARIA LEZAMA DE CAMACHO, PEDRO JULIAN LEZAMA ALFONZO y MIRLA MARGARITA LEZAMA ALFONZO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS LUCIANO LEZAMA en sus condiciones de cónyuge e hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas a.....