Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE PEREIRA DA COSTA y TERESA COLABELLA BOCCIA, en el sentido que donde dice Calabella, debe decir Colabella, donde dice " natural de Fereiva" , debe decir: "...natura de Feira..." y en donde dice hijo legitimo de Miguel debe decir hijo legitimo de Manuel.- Así se decide.-