En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 18 de marzo de 1.996 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER MAICAN CERMEÑO y MAURY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de marzo de 1.996, mediante Acta No. 24, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-