este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSÉ ERNESTO MALDONADO SILVIO Y NAENY DEL VALLE BRITO CARABALLO, antes identificados, contraído por ante la Junta Parroquial El Morro, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho de julio de Dos Mil Uno (28-07-2001), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.10-2001, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-