este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la abogada MAGBIS MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.051.930, en su carácter de Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-