este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES Intentado por Spartaco Ranghi Mandolina y Mauro Ranghi Mandolina, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.328.485 y 6.231.657, respectivamente, de este domicilio, quienes actúan en su propio nombre y representación de los ciudadanos, Giancarlo Ranghi Mandolina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.244.734, domiciliado en la ciudad de Quito, capital de la República de Ecuador, Rosella Ranghi de Magarelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.355.977, domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, y de Anna Ranghi de Ciuffetelli, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-811.629, en contra de la ciudadana Lorilla Di Giulio, venezolana, mayor de edad,.....