Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos SUBDELIA DEL VALLE BRITO y EDUARDO JOSÉ COLMENARES, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 08 de octubre del 2.007, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL SIFONTES y LIGIA JOSEFINA SIFONTES, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "DE CUJUS", ciudadana MARÍA ANTONIA SIFONTES, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déje.....