Pasa el Tribunal a realizar un análisis del justificativo de testigo acompañado con la querella, observando lo siguiente: En fecha ocho (08) de noviembre del presente año, por ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, fue evacuado el justificativo de testigo que sirvió como prueba fundamental de la querella de amparo, en el cual declararon los ciudadanos Ramona Del Valle Jiménez de Millán y Nelson David Figueroa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.316.841 y 8.307.093, respectivamente; observando este Tribunal que de las preguntas realizadas a dichos testigos, las mismas fueron realizadas de forma sugestivas; es decir, que ellas contenían datos que debían contener las respuestas, considerándose que los testigos fueron inducidos por el querellante a dar las respuestas determinadas, no denotándose que en realidad los testigos tenían conocimiento d.....