En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
Asímismo, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto se observa que la causa se contrae a un juicio ordinario, deja sin efecto las citaciones ordenadas por el Juzgado de origen, mediante auto de admisión de la presente causa y en su defecto ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda, para lo cual se ordena expedir por Secretaría copia certificada del libelo, auto de admisión y del presente auto, junto con su orden de comparecencia la pie y entréguese la misma al Alguacil de este Juzgado, a fin de practicar la citación ordenada. Líbrese compulsa.