En atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin Lugar el Recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el A-quo en fecha 20 de agosto del 2007, por la parte accionante.-
Segundo: Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional incoado por la Asociación Cooperativa Sotavento 25 ANI, R1 en contra de las ciudadanas Mirvida Caruto, Annelys Echenagucia y Gladis Guacha, suficientemente identificados en autos.-
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Cuarto: Se ordena remitir al Tribunal natural el presente expediente y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este Juzgado a los fines de Ley.