razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Acción de Repetición, intentado por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, (Mapfre la Seguridad), contra el ciudadano CÉSAR JOSÉ REYES VILLALOBOS, ambos identificados supra.- Así se decide.-