Ahora bien, de autos se evidencia que desde el día 18 de enero de 2007, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 16 de marzo de 2.007, fecha en la cual se dicta el presente auto, la parte actora no ha gestionado la cita de la parte demandante, evidenciándose que han transcurrido un (01) mes y veintiséis (26) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa; porque si bien es cierto que el artículo señalado supra al referirse "...para que sea practicada la citación del demandado.." Esta citación encierra todos los medios que otorga la Ley, es decir, ya sea la citación personal o a través de Carteles de citación, en consecuencia se consumó la perención de la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), de conformidad con el artículo señalado supra.-
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de .....