decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por una casa con una extensión de 13 metros de frente por 30 metros de fondo, ubicada en la calle Buenos Aires, de la ciudad de Puerto la Cruz , Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno con igual área de la casa, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Buenos Aires, SUR: Casa de Jesús Clavier, ESTE: Casa de Rosa de Nottaro y OESTE: Con Calle Bolívar, Parcela que devine de una mayor extensión constante de 783, 90 metros cuadrados, que es propiedad de la Sucesión Rosa Marshell de Nottaro. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo, bajo el numero 26, folios 160 al 165, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre del año 1997; y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente al Registrador del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente