Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JULIO CÉSAR CEPEDA HERRERA y ROSA ELENA MELENDEZ, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de mayo del año 2001, según consta de Acta N° 42, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Así mismo en relación a la partición de bienes solicitada por los cónyuges antes identificados, en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal lo homologa en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos. Así también se decide.-