Por tal motivo, el Tribunal, vista la oposición formulada por los ciudadanos antes identificados, cuyos hechos alegados están debidamente sustentados en la documentación aportada a los autos, y en virtud de tratarse el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece que si se pidiere que tales diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgare conforme en la Ley, en tal sentido se desprende de la norma en comento que el espíritu, propósito y razón del Legislador fue que el presente procedimiento se ventilara sin oposición alguna; niega la expedición del Título Supletorio solicitado.- Así se decide.- Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.