En fecha 06 de marzo de 2.007, comparecieron antes este Tribunal los ciudadanos GIORGIO PASQUALIN LESSI, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.828, y el ciudadano ALFREDO JOSÉ COLINA NOGUERA, asistido por el abogado ALEJANDRO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.720, y consignaron escrito de Transacción, el cual se da por reproducido, solicitando en la misma, ambas partes, su homologación y en este sentido, este Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos y condiciones establecida por ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.